Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en Navarra
En Navarra, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es foral: la Hacienda de Navarra tiene su propia tarifa y no aplica coeficientes multiplicadores por patrimonio previo. Cada heredero paga por lo que recibe él, según su parentesco con la persona fallecida.
¿Cuánto pagan los hijos y el cónyuge por una herencia en Navarra?
Nada hasta 250.000 € por heredero. A partir de ahí:
- Cónyuge o pareja estable: 0,8 % sobre lo que pase de 250.000 €.
- Hijos, nietos, padres y abuelos: tarifa progresiva del 2 % al 16 %.
Por ejemplo, un hijo que hereda 300.000 € paga el 2 % de los 50.000 € que pasan de 250.000 €: 1.000 €.
Hermanos, tíos, sobrinos y familia política
Para suegros, yernos, nueras, hermanos, tíos y sobrinos, los primeros 7.813,16 € tributan al 0,8 % y el exceso según una tarifa no progresiva: el tipo de su tramo se aplica a todo el exceso, con el límite de la regla del "salto de tramo". Primos y personas sin parentesco aplican su tarifa a toda la base, del 11 % al 48 %.
Los hermanos que hereden la vivienda habitual del fallecido tributan al 0,8 % si convivieron con él los 5 años anteriores y la mantienen como vivienda 5 años más (la calculadora no aplica este caso).
Reducción por discapacidad
Si el heredero tiene un grado de discapacidad reconocido, su base se reduce en 60.000 € (33 % o más) o 180.000 € (65 % o más) antes de aplicar la tarifa.
Herencias exentas
- La empresa familiar o negocio profesional que heredan cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta tercer grado, manteniéndola 5 años.
- Ciclomotores y vehículos de 10 o más años heredados por cónyuge, padres o hijos (salvo históricos o de valor igual o superior a 40.000 €).
- Fincas rústicas o explotaciones agrarias, en los términos de su normativa.
Esta calculadora no aplica exenciones: si tu caso encaja en alguna, el impuesto puede ser menor.
Marco normativo
- Tarifa: art. 34 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra (Decreto Foral Legislativo 250/2002), en la redacción de la Ley Foral 16/2017 y la Ley Foral 36/2022. La Ley Foral 17/2025 no modifica la tarifa para 2026.
- Parentesco con el causante: art. 33.1. Reducción por discapacidad: art. 32 bis. Regla del salto de tramo: art. 34.3. Exenciones: art. 11.